El nuevo esquema de retenciones dispuesto por el gobierno comprende una alícuota variable de 3 pesos por cada dólar del valor FOB de una serie de productos seleccionados, entre los cuales se incluyen las carnes bovina, porcina y avícola, menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, malta.
Los productos alcanzados por la medida
También pagarán ese monto el maní, cereales para desayuno, jugos de frutas, aceite de maní, aceite de oliva, aceite y pellets de girasol, aceite de maíz, conservas, azúcar, jarabe de glucosa, golosinas, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales. En otra categoría, en la cual están comprendidos los granos, la alícuota que se aplicará será de 4 pesos por cada dólar del valor FOB.
Según consignó el portal especializado "Valor Soja", la sorpresa aquí es que además de los commodities agrícolas, también están incluidos muchos productos de economías regionales, tales como miel, hortalizas (papa, cebolla, etcétera), arroz, legumbres (arveja, garbanzo, porotos), aceitunas y frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, frutillas).
El mismo informe detalló que los 3 y 4 pesos por dólar FOB exportado serán fijados por una resolución del Ministerio de la Producción, pero no se sabe cuál será el criterio a utilizar para el calculo del mismo.
También explicó a modo de ejemplo de que el factor empleado sea el dólar comprador BNA, las alícuotas móviles por aplicar serían actualmente del 8,1 por ciento y 10,8 por ciento del valor FOB.
En tanto, el decreto 793/18 además establece que en ningún caso la alícuota de la retención podrá superar un tope del 12,0 por ciento del valor FOB. Algo que sólo sucedería en caso de que el tipo de cambio caiga por debajo de $32.